Tierra del Fuego, Primero Fabiana Rios
Avaló el Matrimonio Homosexual
Ahora Auspicia Un Curso de Cultivo de Marihuana

El pasado 28 de diciembre, Tierra del Fuego fue noticia por ser la provincia que celebró el primer matrimonio homosexual de Latinoamérica. Ahora, la polémica vuelve a estallar en esa provincia: el 2 de febrero, en Ushuaia, en el marco del Festival Ají y con el auspicio del gobierno provincial, los responsables de la revista THC -dedicada a la difusión de la cultura cannábica- dictaron un curso de cultivo de marihuana.

No tardó en llegar el airado reclamo de la Asociación Antidrogas de la República Argentina (AARA), a traves de su presidente, Claudio Izaguirre, quien aseguró que “ésta es una clara violación a la ley nacional de estupefacientes”.

Según Izaguirre, “esta violación a la actual ley de drogas involucra al secretario de Comunicación Institucional de la provincia, Leonardo Gorbacz; y a la gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, quienes permitieron preconizar y difundir públicamente el curso para plantar marihuana, delito que es castigado con hasta 6 años de cárcel”.

“Por otra parte -advirtió el titular de AARA-, ese grupo de personas unidas específicamente para quebrantar la actual ley 23. 737, inducen a los adolescentes fueguinos a cometer delitos federales previstos en el artículo 5 de la norma; es decir, no les bastó cometer semejante quebranto, sino que además incitan a terceros a cometerlos. Es necesario aclarar que la siembra y cultivo de marihuana esta tipificada puntualmente en el artículo 5to de la ley 23. 737 cuya pena trepa a los quince años de reclusión”.

En declaraciones a radio Uno, Izaguirre recordó que las personas que estaban dando la conferencia sobre el cultivo ante un nutrido grupo de jóvenes “estaban custodiadas por dos plantas de marihuana. Esa es otra de las violaciones a la actual ley de drogas”, remató.

Qué dice la ley. Art. 12.- Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce mil australes:

a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos.

b) El que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público.

Art. 28.- El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido con prisión de dos a ocho años. En la misma pena incurrirá quien por medios masivos de comunicación social explique en detalle el modo de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso o venta libre.

Art. 5.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación.

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes.

c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte.

Fuente : Critica de la Argentina

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