Falta de definiciones por parte de Boudou y Tomada
Posted on October 29th, 2008 by Despertando La Republica
El Gobierno, si lo desea, puede destinar el ciento por ciento del superávit de la Anses a operaciones de crédito público: títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos. Así lo autoriza el reglamento del decreto 897 del Poder Ejecutivo, dictado el año pasado por la Anses, en el cual se detalla qué inversiones puede realizar el Estado justamente con aquellos recursos excedentes, los cuales están resguardados en el llamado Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).El polémico reglamento establece que “con el propósito de preservar el valor del FGS, éstos se podrán invertir en los instrumentos que a continuación se detallan”, para luego señalar, en su primer inciso, lo siguiente: “Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos, hasta el 65% del total del activo del fondo. Este porcentaje será del 100% siempre y cuando la Anses presente superávit previsional proyectado para los tres ejercicios siguientes”.
Este dato encendió una luz de alarma no sólo en la oposición, sino también en algunos sectores del oficialismo. Advierten que, si prospera en el Congreso la ley de traspaso de los fondos de las AFJP al Estado, el Gobierno estará facultado a echar mano de una masa millonaria de recursos originalmente del sector previsional para prestarle al Tesoro o bien efectuar préstamos.
Actualmente, los recursos excedentes de la Anses, resguardados en el FGS, suman alrededor de 20.000 millones de pesos. Este es el superávit actual del organismo. Se calcula que, con la eliminación del régimen de jubilaciones privadas, recalarán al Estado alrededor de 97.000 millones de pesos, aunque buena parte de estos fondos ya están colocados en títulos públicos. A esta masa de dinero se debe sumar los 15.000 millones que de ahora en más recibirá el Estado en concepto de aportes mensuales que realizarán los actuales afiliados privados a las AFJP.
Legisladores de la oposición plantearon ayer esta cuestión al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y al director de la Anses, Amado Boudou. No obtuvieron de ellos una respuesta contundente. “Vamos a reformular el reglamento porque la masa de recursos del FGS, con la sanción de la ley, será diferente”, respondió Boudou, pero sin dar mayores definiciones.
Ese reglamento también autoriza a la Anses a usar los recursos del FGS para celebrar contratos que se negocien en los mercados de futuros, hasta el 10%; títulos valores emitidos por Estados extranjeros, hasta el 10%; títulos valores emitidos por las provincias, municipalidades y entes autárquicos (30%); obligaciones negociables (40%); depósitos a plazo fijo en moneda doméstica o extranjera (10%); acciones de sociedades anónimas (50%); cédulas hipotecarias (40%) y cuotapartes de fondos comunes de inversión (20%).
Los legisladores consideran excesivas estas facultades para el manejo de los recursos jubilatorios, y reclaman limitaciones. Y observan que el proyecto de ley del Poder Ejecutivo adolece de numerosas imprecisiones, sujetas a una reglamentación posterior por parte del Poder Ejecutivo. Por ejemplo, el artículo 9 establece que la Anses gozará de autonomía financiera y económica, pero “sujeto a la reglamentación” posterior.
Similar redacción tiene el artículo 10, que dispone que las AFJP, una vez liquidadas, recibirán compensaciones por parte del Estado que “en ningún caso” podrán superar el valor máximo de su capital social. Esas compensaciones se determinarán “según establezca la reglamentación” de la ley.
Fuente: La Nación
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